CIENCIAS 156 LAGOS
jueves, 3 de febrero de 2022
martes, 17 de marzo de 2020
viernes, 27 de septiembre de 2019
domingo, 25 de octubre de 2015
lunes, 23 de marzo de 2015
SECRETARIA
DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO
n煤mero 696 por el que se establecen normas generales para la evaluaci贸n,
acreditaci贸n, promoci贸n y certificaci贸n en la educaci贸n b谩sica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educaci贸n P煤blica, con
fundamento en los art铆culos 3o. de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados
Unidos Mexicanos; 38, fracci贸n I, inciso a) de la Ley Org谩nica de la
Administraci贸n P煤blica Federal; 12, fracciones I y XIV, 47, fracci贸n IV y
煤ltimo p谩rrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educaci贸n; y 1, 4 y 5, fracci贸n I
del Reglamento Interior de la Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Educaci贸n
establece en su art铆culo 50 que la evaluaci贸n de los educandos comprender谩 la
medici贸n en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas
y, en general, del logro de los prop贸sitos establecidos en el plan y los
programas de estudio, y que las instituciones deber谩n informar peri贸dicamente a
los alumnos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de
las evaluaciones parciales y finales, as铆 como aquellas observaciones sobre el
desempe帽o acad茅mico de los propios alumnos que permitan lograr mejores
aprendizajes;
Que una evaluaci贸n permanente y
continua permite al docente orientar a los alumnos durante su proceso de
aprendizaje y adem谩s, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su
aprovechamiento, en relaci贸n con los prop贸sitos de los programas de estudio.
Bajo esta premisa, el 17 de agosto de 2012, se public贸 en el Diario Oficial de
la Federaci贸n el Acuerdo n煤mero 648 por el que se establecen normas generales
para la evaluaci贸n, acreditaci贸n, promoci贸n y certificaci贸n en la educaci贸n
b谩sica;
Que el Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, propone para garantizar la inclusi贸n y la equidad en el Sistema
Educativo Nacional, el ampliar las oportunidades de acceso a la educaci贸n,
permanencia y avance en los estudios a todas las regiones y sectores de la
poblaci贸n;
Que este Acuerdo considera a los
distintos tipos y modalidades en las que se imparte la educaci贸n b谩sica en
nuestro pa铆s. De igual forma, se sustenta en los principios de equidad y
justicia que rigen la educaci贸n inclusiva que considera y valora la diversidad
del alumnado;
Que atendiendo a las mejores
pr谩cticas en materia de evaluaci贸n de aprendizajes, la Secretar铆a de Educaci贸n
P煤blica del Gobierno Federal ha determinado implementar un modelo de evaluaci贸n
que considere lo cualitativo y lo cuantitativo, es decir, que describa los
logros y dificultades de los alumnos a la vez que asigne una calificaci贸n
num茅rica. Este modelo concibe a la evaluaci贸n como parte del proceso de estudio
y se apoya fuertemente en la observaci贸n y el registro de informaci贸n por parte
del docente, durante el desarrollo de las actividades, lo cual implica:
a) Que el docente planifique actividades para
que los alumnos estudien y aprendan;
b) Que los alumnos se den cuenta de lo que
han aprendido y de lo que est谩n por aprender;
c) Que se tomen en cuenta los procesos de
aprendizaje, no s贸lo los resultados;
d) Que se consideren las necesidades
espec铆ficas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan;
e) Que la informaci贸n sobre el desempe帽o de
los alumnos se obtenga de distintas fuentes, no s贸lo de las pruebas;
f) Que se fortalezca la colaboraci贸n entre
docentes, alumnos, padres de familia o tutores, y
g) Que se act煤e oportunamente para evitar el
rezago o la deserci贸n escolar.
Que lo anterior conlleva derechos y
responsabilidades por parte de quienes participan en el proceso educativo, as铆
como la definici贸n de procesos claros y eficientes de evaluaci贸n, acreditaci贸n,
promoci贸n y certificaci贸n de los estudios del tipo b谩sico cursados en el Sistema
Educativo Nacional, y
Que de conformidad a lo
dispuesto por el art铆culo 22 de la Ley General de Educaci贸n, las autoridades
educativas, en sus respectivas competencias, deben revisar permanentemente las
disposiciones, los tr谩mites y procedimientos con objeto de simplificarlos, de
reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar m谩s horas
efectivas de clase y, en general, de lograr la prestaci贸n del servicio
educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO N脷MERO 696 POR EL QUE SE
ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACI脫N, ACREDITACI脫N, PROMOCI脫N Y
CERTIFICACI脫N EN LA EDUCACI脫N B脕SICA
Art铆culo 1o.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por
objeto regular la evaluaci贸n, acreditaci贸n, promoci贸n y certificaci贸n de los
alumnos que cursan la educaci贸n b谩sica.
De manera particular, la Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica del Gobierno
Federal dise帽ar谩 e implementar谩 procesos de evaluaci贸n, acreditaci贸n, promoci贸n
y certificaci贸n diversificados y articulados con los principios establecidos en
el presente Acuerdo, para la poblaci贸n escolar tanto ind铆gena como migrante,
que permitan ofrecer una educaci贸n con pertinencia social, ling眉铆stica y
cultural.
Art铆culo 2o.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables
a todas las instituciones educativas p煤blicas y particulares con autorizaci贸n,
de los 谩mbitos federal, estatal y municipal que imparten educaci贸n preescolar,
primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones e
inclusiones que sean necesarias en materia de educaci贸n ind铆gena, especial o
para migrantes y adultos, as铆 como de aquellas requeridas en t茅rminos de los
contextos y las caracter铆sticas propias de cada modalidad o servicio educativo.
Art铆culo 3o.- Componentes que debe considerar la
evaluaci贸n: La evaluaci贸n se basar谩 en la valoraci贸n del desempe帽o de los
alumnos en relaci贸n con los aprendizajes esperados y las actitudes que mediante
el estudio se favorecen, en congruencia con los enfoques did谩cticos de los
programas de estudio de educaci贸n preescolar, primaria y secundaria. Asimismo,
la evaluaci贸n tomar谩 en cuenta las caracter铆sticas de diversidad social,
ling眉铆stica, cultural, f铆sica e intelectual de los alumnos.
Toda evaluaci贸n debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, as铆 como
a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de
cada alumno.
Art铆culo 4o.- Definiciones: Para efectos del
presente Acuerdo se entender谩 por:
a) Evaluaci贸n: Acciones
que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos,
para recabar informaci贸n que le permita emitir juicios sobre el desempe帽o de
los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
b) Acreditaci贸n: Juicio mediante el cual se establece que un
alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura,
grado escolar o nivel educativo.
c) Promoci贸n: Decisi贸n del docente sustentada en la evaluaci贸n
sistem谩tica o de la autoridad educativa competente en materia de acreditaci贸n y
certificaci贸n, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o
nivel educativo siguiente.
d) Certificaci贸n: Acci贸n que permite a una autoridad legalmente
facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acredit贸 total
o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o
tipo educativo.
Art铆culo 5o.-
Reporte de Evaluaci贸n: Se establece como el documento que avala oficialmente la
acreditaci贸n parcial o total de cada grado y nivel de la educaci贸n b谩sica.
La informaci贸n
registrada en el Reporte de Evaluaci贸n, ser谩 responsabilidad del docente o
director de la instituci贸n educativa p煤blica o particular con autorizaci贸n, as铆
como, en su caso, de las autoridades educativas competentes en materia de acreditaci贸n
y certificaci贸n.
Con el fin de
garantizar el car谩cter nacional del Reporte de Evaluaci贸n, la Secretar铆a de
Educaci贸n P煤blica del Gobierno Federal establecer谩 las caracter铆sticas de
dise帽o.
El Reporte de
Evaluaci贸n podr谩 expedirse en versi贸n impresa o electr贸nica, de acuerdo a lo
que establezcan las normas de control escolar que al efecto emita la Secretar铆a
de Educaci贸n P煤blica del Gobierno Federal.
Art铆culo 6o.- Contenido del Reporte de Evaluaci贸n:
Deber谩 incluir la siguiente informaci贸n:
I. En los tres niveles de la educaci贸n b谩sica:
a) Datos generales del alumno;
b) Datos de identificaci贸n de la instituci贸n educativa o servicio
educativo en el que se realizan los estudios;
c) Observaciones y/o en su caso, recomendaciones espec铆ficas del docente a
los padres de familia o tutores, referentes a los apoyos que requiera el alumno
para mejorar su desarrollo o desempe帽o acad茅mico, y
d) Al t茅rmino de la
educaci贸n preescolar se deber谩 asentar en el Reporte de Evaluaci贸n: “CONCLUY脫
LA EDUCACI脫N PREESCOLAR”.
II. En el Reporte de Evaluaci贸n de la
educaci贸n primaria y educaci贸n secundaria se incluir谩n, adem谩s, los siguientes
datos:
a) Asignaturas establecidas en el plan de estudios;
b) Cinco calificaciones parciales, cuando 茅stas se encuentren disponibles
y el promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar, y
c) En el Reporte de Evaluaci贸n de educaci贸n
primaria ind铆gena, los alumnos que cursen la asignatura de lengua ind铆gena como
lengua materna cursar谩n el espa帽ol como segunda lengua.
Adem谩s del Reporte de Evaluaci贸n, las instituciones educativas p煤blicas
y particulares con autorizaci贸n, podr谩n emitir otros reportes espec铆ficos con
informaci贸n a los padres de familia o tutores sobre los apoyos que requieren
sus hijos o pupilos.
Art铆culo 7o.- Educaci贸n Preescolar: En la educaci贸n preescolar, la
evaluaci贸n del desempe帽o del alumno ser谩 exclusivamente cualitativa, por lo que
el docente, en apego al programa de estudio y con base en las evidencias
reunidas durante el proceso educativo, 煤nicamente anotar谩 en el Reporte de
Evaluaci贸n, sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores
contribuyan a mejorar el desempe帽o de sus hijos o pupilos, sin emplear para
ello ning煤n tipo de clasificaci贸n o referencia num茅rica.
Los momentos de registro de informaci贸n en el Reporte de Evaluaci贸n
para comunicar a los padres de familia o tutores sobre el apoyo que requieren
sus hijos o pupilos son los siguientes:
|
MOMENTO DE REGISTRO
|
PERIODO DE EVALUACI脫N
|
COMUNICACI脫N DE LOS RESULTADOS DE
LA EVALUACI脫N
|
|
Noviembre
|
Del inicio del ciclo escolar al
mes de noviembre.
|
Antes de que concluya el mes de
noviembre.
|
|
Marzo
|
De diciembre a marzo de cada
ciclo escolar.
|
Antes de que concluya el mes de
marzo.
|
|
Julio
|
De abril a julio de cada ciclo
escolar.
|
Durante los 煤ltimos cinco d铆as
h谩biles del ciclo escolar correspondiente.
|
El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por
parte de los padres de familia o tutores, no limita su derecho a informarse
sobre el desempe帽o y desarrollo de sus hijos o pupilos en cualquier momento del
ciclo escolar.
Art铆culo 8o.- Escala de calificaci贸n y
momentos para informar a los alumnos y padres de familia en la educaci贸n
primaria y educaci贸n secundaria: En apego a los programas de estudio y con base
en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente asignar谩 a
cada estudiante una calificaci贸n en una escala de 5 a 10. Adem谩s, el docente
har谩 un informe de cada uno de sus alumnos que necesiten apoyo fuera del
horario escolar, en escritura, lectura o matem谩ticas, para que juntos, la
escuela y la familia, realicen las acciones necesarias que le permitan al
alumno avanzar al nivel de sus compa帽eros de grupo.
Las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones se generen,
por asignatura, grado escolar o nivel educativo, se expresar谩n con un n煤mero
truncado a d茅cimos.
El registro de informaci贸n en el Reporte de Evaluaci贸n para comunicar a
los padres de familia o tutores sobre los resultados de la evaluaci贸n y apoyos
que requieren sus hijos o pupilos, se se帽ala enseguida:
|
BIMESTRE
|
PERIODO DE EVALUACI脫N
|
REGISTRO Y COMUNICACI脫N DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACI脫N
|
|
I
|
Del inicio del ciclo escolar al
mes de octubre.
|
Antes de que concluya el mes de
octubre.
|
|
II
|
De noviembre a diciembre de
cada ciclo escolar.
|
Antes de que inicie el periodo
de vacaciones.
|
|
III
|
De enero a febrero de cada
ciclo escolar.
|
Antes de que concluya el mes de
febrero.
|
|
IV
|
De marzo a abril de cada ciclo
escolar.
|
Antes de que concluya el mes de
abril.
|
|
V
|
De mayo al fin del ciclo
escolar.
|
Las calificaciones se deben
comunicar durante los 煤ltimos cinco d铆as h谩biles del ciclo escolar
correspondiente.
|
El conocimiento
de los resultados parciales por parte de los padres de familia o tutores no
limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos o
pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.
Art铆culo 9o.- Entrega de resultados finales de asignatura o
grado: A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de
evitar que durante los 煤ltimos d铆as de cada ciclo se presenten situaciones de
ausentismo, suspensi贸n de clases, inactividad en las escuelas o incluso la
realizaci贸n de actividades distintas a las contenidas en el plan y los
programas de estudio, las instituciones educativas p煤blicas y particulares con
autorizaci贸n deber谩n sujetarse a lo siguiente:
a) En
los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se aplicar谩 un examen final
que servir谩 para calificar el quinto bimestre.
Dicho examen deber谩 aplicarse diez d铆as h谩biles antes de la
terminaci贸n del ciclo escolar en el caso de primaria, y quince d铆as h谩biles
antes de la terminaci贸n del ciclo escolar en el caso de secundaria.
b) El examen final podr谩
ser elaborado por el Consejo T茅cnico Escolar, por el Consejo T茅cnico de Zona o
por la autoridad educativa local y se har谩 con preguntas abiertas que muestren
los aprendizajes m谩s relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las
asignaturas cursadas.
c) La calificaci贸n del
examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel
educativo, ser谩n entregados por los docentes a la Direcci贸n de la escuela y
comunicados a los padres de familia o tutores, a m谩s tardar el 煤ltimo d铆a del
ciclo escolar.
En las normas de
control escolar que al efecto emita la Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica del
Gobierno Federal, se especificar谩n criterios generales aplicables a este examen
final.
Art铆culo 10.- Promedio
final de asignatura: Ser谩 el promedio de las calificaciones obtenidas en cada
uno de los cinco bimestres que comprende el ciclo escolar.
Art铆culo 11.- Promedio
final de grado escolar: Ser谩 el resultado de sumar los promedios finales de las
asignaturas y dividirlo entre el n煤mero total de asignaturas que se establecen
para cada grado de la educaci贸n primaria y educaci贸n secundaria en el plan de
estudios de educaci贸n b谩sica.
Art铆culo 12.- Alerta
y estrategias de intervenci贸n: A
partir del segundo bimestre de la educaci贸n primaria y secundaria, el docente
deber谩 registrar en el Reporte de Evaluaci贸n, si existen riesgos de que el
alumno no alcance los aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no
sea promovido al siguiente grado o nivel educativo, as铆 como en su caso, la
estrategia de intervenci贸n a seguir en los t茅rminos previstos en este Acuerdo y
en las normas de control escolar correspondientes.
Art铆culo 13.- Ex谩menes
de recuperaci贸n en el nivel secundaria: Con objeto de brindar apoyo oportuno a los alumnos de nivel
secundaria que se encuentren en riesgo de no acreditar al final del ciclo
escolar una asignatura o grado escolar, se establece la posibilidad de
presentar uno o m谩s ex谩menes de recuperaci贸n, de acuerdo a lo siguiente:
a) A partir del tercer bimestre, el alumno que presente evaluaciones
bimestrales no acreditadas de una o m谩s asignaturas del grado, podr谩 dedicar
m谩s tiempo durante su estancia en la escuela, al estudio de dichas asignaturas,
en tanto regulariza su situaci贸n acad茅mica y a fin de preparar la presentaci贸n
de uno o m谩s ex谩menes de recuperaci贸n. Con el prop贸sito de organizar el estudio
adecuadamente, el alumno podr谩 recibir el apoyo de un tutor acad茅mico designado
por el Consejo T茅cnico, cuando ello sea posible.
b) Para gozar de los
beneficios de este art铆culo, el alumno, los padres de familia o tutores,
deber谩n suscribir los compromisos que el Consejo T茅cnico, director de la escuela
o los docentes establezcan, a fin de asegurar que su comportamiento y
dedicaci贸n a su recuperaci贸n acad茅mica, sean los adecuados. Dichos compromisos
podr谩n incluir la realizaci贸n de tareas, actividades acad茅micas
extraordinarias, el buen comportamiento del alumno y otros aspectos que
garanticen que al final del ciclo escolar el alumno adquiera los aprendizajes
esperados de acuerdo al plan y programa de estudios.
De no darse cumplimiento
a dichos compromisos, el alumno podr谩 perder el derecho de presentar ex谩menes
de recuperaci贸n.
c) El examen o ex谩menes de recuperaci贸n ser谩n elaborados por el docente de
la asignatura y contendr谩n los aprendizajes relevantes del bimestre o bimestres
objeto de examen. Ser谩 decisi贸n del docente, determinar la aplicaci贸n de un
examen de recuperaci贸n de asignatura por bimestre no acreditado o de un solo
examen de recuperaci贸n que considere los contenidos de m谩s de un bimestre no
acreditados.
d) El examen o ex谩menes de recuperaci贸n, deber谩n ser aplicados en el
momento que el alumno, el docente y, en su caso, el tutor acad茅mico, lo
consideren conveniente, siempre que ello sea antes de la evaluaci贸n del quinto
bimestre o examen final que todo alumno deber谩 presentar. 脷nicamente podr谩n
presentarse ex谩menes de recuperaci贸n de los primeros cuatro bimestres.
e) Si el resultado obtenido en el examen o ex谩menes de recuperaci贸n es
aprobatorio, ser谩 茅ste el que deber谩 reportarse como calificaci贸n en el
bimestre o bimestres correspondientes que no fueron acreditados, cancel谩ndose
la calificaci贸n originalmente obtenida.
f) Para que un alumno pueda dedicar durante la jornada escolar mayor
tiempo de estudio a los contenidos bimestrales de las asignaturas no
acreditadas, podr谩 dejar de asistir, temporalmente, y en tanto se regulariza
acad茅micamente, a las clases en las que su desempe帽o acad茅mico sea favorable.
Para ello, el alumno contar谩 con la autorizaci贸n del Consejo T茅cnico o del
director de la escuela, misma que podr谩 otorgarse previa suscripci贸n de los
compromisos correspondientes.
g) La inasistencia
temporal a clases de una o m谩s asignaturas, no exime al alumno de presentar las
evaluaciones bimestrales correspondientes.
h) Los docentes deber谩n en el Reporte de Evaluaci贸n o por otro medio de
comunicaci贸n que tengan con los padres de familia o tutores, buscar que los
mismos se involucren en los apoyos que requieran sus hijos o pupilos para
recuperar su situaci贸n acad茅mica.
i) El tutor acad茅mico, el docente y, en su caso, las dem谩s autoridades de
la escuela, deber谩n coordinarse para acordar las acciones necesarias a fin de
asegurar la equidad y eficiencia de los procesos asociados a la presentaci贸n de
los ex谩menes de recuperaci贸n.
En las normas de control escolar que
al efecto emita la Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica del Gobierno Federal, se
especificar谩n criterios generales aplicables a los ex谩menes de recuperaci贸n.
Art铆culo 14.- Promedio
final de nivel educativo: En el caso
de la educaci贸n primaria, es la suma de los promedios finales de los seis
grados que conforman el nivel, dividida entre seis. Para la educaci贸n
secundaria, es la suma de los promedios finales de los tres grados que
conforman el nivel, dividida entre tres.
Art铆culo 15.- Acreditaci贸n
de asignatura: Se tendr谩n por acreditadas las asignaturas de educaci贸n primaria
y educaci贸n secundaria establecidas en el plan de estudios de educaci贸n b谩sica,
cuando se obtenga un promedio final m铆nimo de 6.0.
Art铆culo 16.- Criterios
de acreditaci贸n de grado o nivel educativo: Se
establecen para cada periodo de la educaci贸n b谩sica, (1潞 a 3潞 de preescolar,
1潞 a 3潞 de primaria, 4潞 a 6潞 de primaria y 1潞 a 3潞 de secundaria) los
siguientes criterios de acreditaci贸n y de promoci贸n de grado o nivel educativo:
16.1.- Primer periodo: educaci贸n preescolar.
|
GRADO ESCOLAR
|
CRITERIO DE ACREDITACI脫N
|
CRITERIOS DE PROMOCI脫N DE GRADO O NIVEL EDUCATIVO
|
|
Primero
|
La acreditaci贸n de cualquier grado de la educaci贸n
preescolar se obtendr谩 por el solo hecho de haberlo cursado.
|
El alumno que concluya los grados primero o segundo de la
educaci贸n preescolar ser谩 promovido al siguiente grado.
El alumno que concluya el tercer grado de la educaci贸n
preescolar ser谩 promovido a la educaci贸n primaria.
|
|
Segundo
|
||
|
Tercero
|
16.2.- Segundo periodo: educaci贸n primaria.
|
GRADO ESCOLAR
|
CRITERIOS DE ACREDITACI脫N
|
CRITERIOS DE PROMOCI脫N DE GRADO
|
|
Primero
|
La acreditaci贸n de primer grado de la educaci贸n primaria
se obtendr谩 por el solo hecho de haberlo cursado.
|
El alumno que concluya primer grado, ser谩 promovido a
segundo grado.
|
|
Segundo y Tercero
|
La acreditaci贸n de segundo o tercer grado se obtendr谩 al
tener un promedio final m铆nimo de 6.0.
|
En los grados segundo y
tercero de la educaci贸n primaria, el alumno ser谩 promovido al siguiente
grado, cuando:
a) Acredite todas las asignaturas del grado cursado, o
b) Cuando obtenga un promedio final m铆nimo de 6.0 en el
grado cursado, aun si no acredita el total de asignaturas.
|
|
|
|
Cuando
el alumno no se encuentre en alguno de los supuestos anteriores, podr谩 ser
promovido al siguiente grado o retenido en el mismo grado, seg煤n lo determine
conveniente el docente. En caso de que el docente determine la promoci贸n del
menor, 茅sta podr谩 condicionarse a la suscripci贸n por parte de los padres de
familia o tutores, de los compromisos necesarios para brindar apoyo al menor,
en los t茅rminos previstos en las normas de control escolar aplicables.
La
determinaci贸n de no promover a un alumno podr谩 adoptarse por el docente, por
una sola vez durante el segundo periodo de la educaci贸n b谩sica. Esto implica
que un alumno retenido en segundo grado, ya no podr谩 ser retenido en tercer
grado. De igual forma, un alumno no podr谩 ser retenido en segundo o en tercer
grado por m谩s de una ocasi贸n.
|
16.3.- Tercer periodo: educaci贸n primaria.
|
GRADO ESCOLAR
|
CRITERIOS
DE ACREDITACI脫N
|
CRITERIOS
DE PROMOCI脫N DE GRADO Y NIVEL EDUCATIVO
|
|
Cuarto
|
Cuando
el alumno tenga un promedio final m铆nimo de 6.0 en cada asignatura,
acreditar谩 el grado cursado. Esto es aplicable para los grados cuarto, quinto
y sexto de la educaci贸n primaria.
|
En los grados cuarto y quinto
de la educaci贸n primaria, el alumno ser谩 promovido al siguiente grado,
cuando:
a) Acredite el grado
cursado, o
b) Alcance un promedio
final de grado m铆nimo de 6.0 y presente un m谩ximo de dos asignaturas no
acreditadas.
En este caso,
el alumno, los padres de familia o tutores, con orientaci贸n del docente o
director del plantel y de acuerdo con las observaciones y/o recomendaciones
se帽aladas en el Reporte de Evaluaci贸n deber谩n suscribir los compromisos
necesarios para sujetarse a una "promoci贸n con condiciones" en los
t茅rminos establecidos en las normas de control escolar aplicables.
|
|
Quinto
|
||
|
Sexto
|
El alumno ser谩 promovido a la
educaci贸n secundaria, cuando:
a) Acredite el sexto
grado, o
b) Acredite una evaluaci贸n
general de conocimientos del sexto grado de la educaci贸n primaria, en los
t茅rminos establecidos en las normas de control escolar aplicables.
|
16.4.- Cuarto periodo: educaci贸n secundaria.
|
GRADO ESCOLAR
|
CRITERIOS DE ACREDITACI脫N DE
GRADO
|
CRITERIOS DE PROMOCI脫N DE
GRADO Y ACREDITACI脫N DE NIVEL
|
|
Primero
a Tercero
|
El alumno acreditar谩 el
primero, segundo o tercer grado de la educaci贸n secundaria, cuando tenga un
promedio final m铆nimo de 6.0 en cada asignatura del grado.
Cuando al final del ciclo
escolar, el alumno conserve hasta un m谩ximo de cuatro asignaturas no
acreditadas, tendr谩 la oportunidad de presentar ex谩menes extraordinarios para
regularizar su situaci贸n acad茅mica.
|
El alumno ser谩 promovido al siguiente grado, cuando:
a) Acredite el grado
cursado;
b) Al concluir los
primeros quince d铆as h谩biles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve
un m谩ximo de tres asignaturas no acreditadas del primero y/o segundo grado de
secundaria, o
c) Acredite en la
instituci贸n educativa una evaluaci贸n general de conocimientos del grado o
grados de la educaci贸n secundaria en los que conserve asignaturas no
acreditadas.
El alumno tendr谩 que repetir el primero o segundo grado
completo, cuando:
a) Al concluir el ciclo
escolar, presente cinco o m谩s asignaturas no acreditadas de primero y/o
segundo grado, o
b) Al concluir los
primeros quince d铆as h谩biles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve
m谩s de tres asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas.
El alumno acreditar谩 la educaci贸n secundaria, cuando:
a) Obtenga un promedio
final m铆nimo de 6.0, en todas las asignaturas establecidas en el plan de
estudios de educaci贸n b谩sica para este nivel educativo;
b) Acredite una evaluaci贸n
general de conocimientos del tercer grado de la educaci贸n secundaria y se
encuentren acreditadas todas las asignaturas de primero y segundo grado, o
c) Apruebe un examen
general de dicho nivel educativo ante la instancia evaluadora externa que
determine la autoridad educativa competente. Este examen podr谩 presentarse
cuantas veces sea necesario hasta su acreditaci贸n e incluso, podr谩
presentarse por educandos que se encuentren en situaci贸n de repetici贸n de
grado, a fin de que para el caso de aprobarlo, tengan la oportunidad de
continuar sus estudios en el siguiente nivel educativo.
El alumno tendr谩 que repetir el tercer grado completo,
cuando al concluir el ciclo escolar, presente cinco o m谩s asignaturas no
acreditadas de primero, segundo y/o tercer grado.
|
Sin
perjuicio de lo anterior, y siempre y cuando la operaci贸n, horarios y capacidad
de la escuela secundaria lo permita, el director podr谩 disponer que los alumnos
en situaci贸n de repetici贸n de grado, previa suscripci贸n de los compromisos que
al efecto se establezcan y, de ser posible, con el apoyo de un tutor acad茅mico,
cursen y acrediten durante el a帽o escolar, en ex谩menes ordinarios o
extraordinarios, 煤nicamente las asignaturas pendientes de acreditar,
conservando las calificaciones de las asignaturas ya acreditadas en ciclos
anteriores.
A la
vez, cuando resulte aplicable, el director de la escuela, previa opini贸n del
tutor acad茅mico, podr谩 autorizar que se cursen y acrediten asignaturas del
siguiente grado.
Art铆culo 17.- Apoyos
adicionales: El Reporte de
Evaluaci贸n incluir谩 recomendaciones sobre el apoyo que padres de familia o
tutores y docentes deber谩n proporcionar a los alumnos que, en t茅rminos del
art铆culo anterior, sean promovidos de grado sin haber acreditado el total de
asignaturas del grado previo, o para los no promovidos que deban cursar
nuevamente un grado escolar.
Art铆culo 18.- Acreditaci贸n
y promoci贸n anticipada: Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan
con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditaci贸n,
promoci贸n y certificaci贸n anticipada, podr谩n ser admitidos a la educaci贸n
primaria o secundaria a una edad m谩s temprana de la establecida o bien, omitir
el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.
Art铆culo 19.- Certificado
de Educaci贸n Primaria: Al concluir
los estudios de educaci贸n primaria, de conformidad con los requisitos
establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa
competente expedir谩 el Certificado de Educaci贸n Primaria. Este Certificado
podr谩 expedirse en versi贸n impresa o electr贸nica y deber谩 sujetarse a las
caracter铆sticas de contenido, dise帽o y seguridad que al efecto establezca la
Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica del Gobierno Federal en las normas de control
escolar aplicables.
Art铆culo 20.- Certificado
de Educaci贸n Secundaria: Al concluir los estudios de educaci贸n secundaria, de
conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de
estudio, la autoridad educativa competente expedir谩 el Certificado de Educaci贸n
Secundaria. Este Certificado podr谩 expedirse en versi贸n impresa o electr贸nica y
deber谩 sujetarse a las caracter铆sticas de contenido, dise帽o y seguridad que al
efecto establezca la Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica del Gobierno Federal en
las normas de control escolar aplicables.
Art铆culo 21.- Normas
de control escolar: En los procesos de inscripci贸n, reinscripci贸n,
acreditaci贸n, promoci贸n, regularizaci贸n y certificaci贸n se aplicar谩n las
disposiciones establecidas en las normas de control escolar que emita, para
cada ciclo escolar, la Direcci贸n General de Acreditaci贸n, Incorporaci贸n y
Revalidaci贸n de la Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica del Gobierno Federal, unidad
administrativa que ser谩 responsable de atender los casos de interpretaci贸n,
duda o no previstos en el presente Acuerdo.
Art铆culo 22.- Innovaciones
locales: Previo registro ante la Direcci贸n General de Acreditaci贸n,
Incorporaci贸n y Revalidaci贸n de la Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica del Gobierno
Federal, las autoridades educativas locales, podr谩n adaptar lo previsto en el
presente Acuerdo a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovaci贸n
en materia de evaluaci贸n, acreditaci贸n, promoci贸n y certificaci贸n, en tanto
ello no afecte el tr谩nsito nacional e internacional de educandos, ni el
car谩cter nacional de la educaci贸n b谩sica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Acuerdo entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el
Diario Oficial de la Federaci贸n.
SEGUNDO.-
Queda sin efectos el Acuerdo Secretarial n煤mero 648 publicado en el Diario
Oficial de la Federaci贸n el 17 de agosto de 2012, as铆 como el Acuerdo que lo
modific贸, n煤mero 685, publicado en el referido 贸rgano informativo el 8 de abril
de 2013.
TERCERO.- En
tanto las autoridades educativas locales asumen la producci贸n total del Reporte
de Evaluaci贸n y los formatos de certificaci贸n referidos en el presente Acuerdo,
o adopten modelos tecnol贸gicos que permitan su emisi贸n electr贸nica, la
Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica del Gobierno Federal, dentro de sus
posibilidades presupuestales y t茅cnicas, continuar谩 produciendo y distribuyendo
dichos Reportes de Evaluaci贸n y formatos de certificaci贸n a las entidades
federativas que lo requieran.
CUARTO.-
Durante el proceso de generalizaci贸n gradual de la asignatura Segunda Lengua
Ingl茅s, adem谩s del Reporte de Evaluaci贸n, se podr谩 entregar una certificaci贸n
nacional de nivel de ingl茅s.
Este reporte espec铆fico de evaluaci贸n en el
aula, conocido como Certificaci贸n Nacional de Nivel de Idioma (CENNI-Escolar),
podr谩 tambi茅n entregarse respecto de otros idiomas que se impartan en los
establecimientos educativos.
La Direcci贸n General de Acreditaci贸n,
Incorporaci贸n y Revalidaci贸n de la Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica del Gobierno
Federal deber谩 establecer y difundir normas correspondientes al control
escolar, que regulen la acreditaci贸n y certificaci贸n del CENNI-Escolar, as铆
como en general, la emisi贸n de constancias, certificados y diplomas oficiales
de competencia ling眉铆stica, los cuales, ser谩n en lo general conocidos como
CENNI.
Dicha certificaci贸n deber谩 estar referida a
est谩ndares internacionales en materia de competencia ling眉铆stica, y podr谩
expedirse a educandos de los distintos tipos y servicios educativos, as铆 como a
cualquier persona con base en evaluaciones externas al efecto autorizadas o
reconocidas por la autoridad educativa competente.
Lo anterior, sin perjuicio de la emisi贸n de
normas de control escolar aplicables a la Certificaci贸n Nacional de Nivel de
Idioma que se expida en otros contextos y respecto de otros tipos, niveles o
servicios educativos.
QUINTO.-
Transcurrido un a帽o de la entrada en vigor del presente Acuerdo, ser谩 revisado
por la Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica del Gobierno Federal en coordinaci贸n con
las autoridades educativas locales, a efecto de evaluar su aplicaci贸n y, en su
caso, publicar en el Diario Oficial de la Federaci贸n las actualizaciones
correspondientes.
M茅xico, D.F., a
11 de septiembre de 2013.- El Secretario de Educaci贸n P煤blica, Emilio Chuayffet Chemor.- R煤brica.
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